Los documentos expedidos por las autoridades italianas, una vez traducidos, deben ser aseverados y legalizados para que adquieran valor legal en los países que no adhieren al Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 sobre la abolición del procedimiento para la legalización de documentos públicos extranjeros. La lista actualizada de los países adherentes al Convenio de La Haya está disponible en el sitio web de la HCCH – Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
La legalización es el procedimiento que certifica la autenticidad de la firma del Canciller o Funcionario Público que ha firmado el acta de juramento de la traducción, subscribido por el traductor profesional. Este procedimiento consiste en colocar un sello, llamado sello de legalización.
La legalización de la traducción jurada se effectúa en la fiscalía del Tribunal donde la traducción ha sido aseverada.
La legalización de documentos y certificados no expedidos por un organismo judicial (Tribunal o Notario) se effectúa en la Prefectura de la misma provincia a la que pertenece el organismo público o académico que ha expedido el documento original.
Para los países que adhieren al Convenio de La Haya, el procedimiento de legalización se sustituye por l’aposición de un sello único reconocido internacionalmente por los países firmatarios de la Convención, llamado Apostille o apostilla.
Para los países que no adhieren al Convenio de La Haya, es necesario acudir al Consulado o Embajada del país de destino del documento traducido para completar el procedimiento de legalización. En este caso, el texto traducido, aseverado y legalizado se deposita en el Consulado o Embajada del país de destino, que verifica su exactitud y pone el sello consular necesario para completar el procedimiento de legalización.
El procedimiento de legalización de documentos extranjeros destinados a Italia se effectúa en el órgano prepuesto del país donde el documento ha sido producido o en el Consulado italiano en el país de origen del documento.